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Direction générale des Finances publiques (impots.gouv.fr)

Avis de taxe foncière en ligne

El título es el término que usa la página oficial, no una cita de la propia carta.

Qué es

Un correo electrónico que indica que el avis de taxe foncière se ha publicado en el espace particulier de impots.gouv.fr, en «Documents». Quienes eligieron el avis en línea lo reciben de este modo: no se envía ningún avis en papel.

Qué prevén las normas

Las normas prevén el pago a más tardar en la fecha indicada en el avis, incluso cuando se ha presentado una réclamation. El pago fuera de plazo conlleva un recargo del 10 %.

Plazo

La fecha figura en el avis. En 2026: 15 de octubre por cheque, transferencia o en efectivo (solo admitido si el importe es igual o inferior a 300 €), 20 de octubre en línea. El impuesto puede impugnarse hasta el 31 de diciembre del año siguiente al de la mise en recouvrement.

Pasos habituales

  • Iniciar sesión en impots.gouv.fr y abrir el avis en «Documents».
  • Comprobar el inmueble y el importe, y localizar la fecha de pago en el avis.
  • Pagar en línea en el espace particulier, o con el flashcode del avis en la aplicación impots.gouv.

Dónde

impots.gouv.fr, espace particulier → «Documents»; normas — service-public.fr, A15144, F59, F1064.

Cómo saber si es auténtico

Comprobar en la propia cuenta, no en el correo: escribir uno mismo impots.gouv.fr e iniciar sesión. Ni la dirección del remitente, ni un logotipo, ni un enlace del correo prueban nada.

Fuente: service-public.fr — A15144 (taxe foncière 2026 : date limite) (2026-10-07) · service-public.fr — F59 (2026-09-25) · service-public.fr — F1064 (délai de réclamation) (2026-07-30) — verificado el 2026-10-16

Revisar la declaración de la que trata esta carta →

Información general, no un asesoramiento personalizado. Los términos y plazos de la propia carta prevalecen.

Fiscly es una herramienta educativa para ayudarte a entender el sistema fiscal francés. No sustituye el asesoramiento fiscal profesional. Las situaciones fiscales son individuales — siempre verifica con impots.gouv.fr o con un contable cualificado (expert-comptable) para tu caso concreto.